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Caso en que la autoridad extendió las acciones de fiscalización a un número mayor de trabajadores de aquel que presentó la denuncia

05/09/2025
Adan Carrasco

Caso en que la autoridad extendió las acciones de fiscalización a un número mayor de trabajadores de aquel que presentó la denuncia

Por Editorial Economía y Finanzas – 5 de septiembre, 2025

Res. 994-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 12-8-25

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por no contar con una política salarial conforme a ley, en perjuicio de 599 trabajadores (infracción muy grave tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.22). Argumentó que, pese a que la inspección se habría originado por la denuncia de dos trabajadores, la autoridad indebidamente había extendido la acción fiscalización a 599 trabajadores sin una nueva orden inopinada.

Cuestión controvertida: ¿Resulta válido que la autoridad haya extendido las acciones de fiscalización a 599 trabajadores pese a que la denuncia fue presentada por dos de ellos?

Fallo: Sí. Conforme al art. 6 de la LGIT, los inspectores cuentan con autonomía técnica y funcional para desarrollar integralmente sus funciones, lo cual les permite actuar en función del principio de unidad funcional. Asimismo, de acuerdo con el art. 12, lit. e) de la LGIT y el num. 8.4, lit. d) del art. 8 del RLGIT, las actuaciones inspectivas pueden ampliarse cuando, en el curso de una inspección, se advierten hechos que guardan relación con la orden inicial o pudieran ser contrarios al ordenamiento jurídico vigente.

En tal sentido, no se requiere la emisión de una nueva orden para verificar hechos conexos que involucren a un universo más amplio de trabajadores, siendo válida la actuación del personal inspectivo en ejercicio de su competencia funcional y conforme al marco legal aplicable.

En aplicación del art. 1 de la LGIT, la competencia de la autoridad inspectiva comprende la fiscalización de cualquier hecho que tenga relevancia jurídico-laboral. Esta competencia se ve respaldada por el Convenio Nº 81 de la OIT que dispone que los sistemas de inspección deben garantizar el cumplimiento efectivo de la normativa laboral en la práctica. Ello incluye la verificación de hechos que puedan configurar infracciones, aun cuando no hayan sido expresamente mencionados en la denuncia que originó la actuación inspectiva.

La actuación inspectiva no se encuentra limitada a los términos estrictos de una denuncia individual sino que, conforme al principio de verdad material, puede extenderse legítimamente a la verificación de situaciones estructurales o sistemáticas que guarden conexión normativa o fáctica con el objeto de la inspección.

En el caso, lo señalado encuentra especial justificación en el contexto de posibles vulneraciones al principio de igualdad y no discriminación en materia remunerativa, donde la identificación de patrones generalizados de trato diferenciado exige una evaluación que no puede quedar constreñida únicamente a los denunciantes, sino que debe considerar el universo total de trabajadores potencialmente afectados.

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