I. Antecedentes del Caso
Mediante la RTF N° 2893-12-2025, el Tribunal Fiscal analiza el caso de una empresa contribuyente que fue objeto de un procedimiento de fiscalización del Impuesto a la Renta Anual correspondiente al ejercicio 2019.
El requerimiento de SUNAT en la fiscalización incluyó la solicitud de información sobre el Libro de Junta General de Accionistas y la documentación que acreditara la recepción de los bienes como aporte de capital. Al respecto, la empresa había recibido Activos Fijos sin contar con la debida autorización de la Junta General de Accionistas, lo que generó la discrepancia sobre la procedencia de aplicar la depreciación a esos bienes.
La empresa argumentó que los Activos recibidos fueron utilizados para generar ingresos, cumpliendo con los requisitos establecidos por la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que consideraba que debían ser susceptibles de depreciación.
Por su parte, SUNAT señaló que la empresa no acreditó la propiedad de los Activos Fijos ni formalizó la recepción o autorización del aporte de capital, incumpliendo con lo que establece la Ley del Impuesto a la Renta.
II. Criterio del Tribunal Fiscal
El Tribunal concluyó que la adquisición de los Activos Fijos fue debidamente acreditada mediante la Resolución de Alcaldía y el Acuerdo de Concejo emitidas por las municipalidades que efectuaron el aporte de capital. Aunque la empresa no cumplió con las formalidades societarias, el Tribunal precisó que estas no son requisitos para poder efectuar la depreciación de los Activos Fijos bajo la normativa tributaria vigente.
De esta forma, el Tribunal Fiscal determinó que el reparo realizado por SUNAT no se ajustaba a la normativa aplicable, ya que los activos fueron correctamente adquiridos como aporte de capital y fueron utilizados para generar ingresos gravados. En consecuencia, se levantó el reparo sobre la depreciación de los Activos Fijos.
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