Cumplimiento tributario en la deducción del crédito fiscal
1.- Acreditación de la adquisición con toda la documentación probatoria aplicable (fehaciencia)
2.- La adquisición debe calificar como gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta (la adquisición debe estar vinculada a actividades empresariales)
3.- La adquisición debe destinarse a operaciones gravadas con el IGV (principio de neutralidad del IGV)
4.- El IGV debe encontrarse disgregado en el comprobante de pago (valor de venta, IGV, precio de venta)
5.- Los datos contenidos en el comprobante de pago no deben generar confusión al contrastarlo con información contenida en los medios de acceso público de SUNAT (consulta de RUC)
6.- El comprobante de pago debe encontrarse anotado en el Registro de Compras en el periodo en el cual se hace uso del crédito fiscal (sea registro manual, computarizado o electrónico)
7.- Uso de medios de pago si el importe de la operación o el importe facturado es igual o superior a los $ 500 o los S/ 2,000.
8.- Cumplir con efectuar la detracción si la operación se encuentra sujeta al Régimen de Detracciones del IGV-SPOT.
9.- Evitar incurrir en los supuestos de operaciones no reales previstas en el artículo 44° de la Ley del IGV (simulación absoluta y simulación relativa)
10.- Verificar si las adquisiciones efectuadas corresponden a gastos sujetos a límites cuantitativos para efectos del Impuesto a la Renta (el exceso del gasto no da derecho a la deducción del crédito fiscal)
Cumplimiento tributario en la deducción de los gastos empresariales
1.- Cumplir con el principio de causalidad para la deducción de los gastos empresariales (gasto vinculado con el mantenimiento de la fuente productora o la generación de ganancias de capital)
2.- Verificar que el gasto resulte normal para las actividades de la empresa (gasto usual y cotidiano en el devenir de la empresa)
3.- Demostrar que el gasto resulta razonable y proporcional en comparación con los ingresos o la totalidad de gastos incurridos por la empresa
4.- Acreditar el criterio de generalidad en la deducción de gastos en favor del personal y las razones que justifican una diferenciación objetiva.
5.- Deducir el gasto en el ejercicio en el cual se devengó, salvo que se presente una condición suspensiva o que la contraprestación total o parcial se sujete a un hecho futuro que difiera su deducción.
6.- Sustentar la fehaciencia del gasto con la mayor documentación probatoria posible (contratos, informes, cotizaciones, correos, electrónicos, proformas, actas societarias, entre otros)
7.- Cumplir con las formalidades previstas en la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento para la deducción del gasto.
8.- Verificar si el gasto se encuentra sujeto a un límite cuantitativo para su deducción (deducir hasta el máximo permitido y adicionar el exceso)
9.- Comprobar si el gasto se encuentra en la lista de gastos prohibidos previstos en la lista taxativa prevista en el artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta.
10.- Utilizar medios de pago si el importe de la operación es igual o superior a los $ 500 o los S/ 2,000.
Fuente: Miguel Carrillo Bautista