Mediante el presente decreto, se modifican diversos artículos del Código Tributario (C.T), a fin de optimizar la regulación de la facultad de fiscalización, las formas de notificación e infracciones y sanciones, así como adecuarlas a la transformación digital.
Asimismo, dentro del presente decreto, se pueden resaltar los siguientes puntos:
Por otro lado, se realizan las siguientes incorporaciones al C.T:
Vigencia: Desde el 19/02/2022, salvo las modificaciones al inciso b) del artículo 104 vinculado a las formas de notificación tratándose de correo electrónico u otro medio aprobado por la Sunat, y del último párrafo del artículo 106 del Código Tributario relacionado al efecto de las notificaciones, entrarán en vigencia el 01/03/2023.