D.L. N° 1532 – Sujeto Sin Capacidad Operativa: herramienta para combatir las operaciones no reales

18/09/2024
Adan Carrasco

La modalidad de evasión que genera el mayor perjuicio a la recaudación tributaria corresponde a las operaciones no reales (ONR), con esquemas de evasión cada vez más agresivos.

Dentro del ciclo de control de una ONR, la fiscalización “uno a uno” de los clientes solo permite recuperar el IGV y/o Impuesto a la Renta deducidos indebidamente en un determinado periodo. Sin embargo, esto no impide que el proveedor de los comprobantes de pago, una vez detectado, solicite a la SUNAT la suspensión o baja de actividades para posteriormente constituir nuevas sociedades, continuando con el mismo comportamiento evasor.

En este contexto, se aprueba el Decreto Legislativo N° 1532, que regula el procedimiento de atribución de la condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa – SSCO. Este decreto tiene como finalidad evitar que dicho sujeto continúe emitiendo impunemente comprobantes de pago por operaciones que no está en capacidad de realizar, deteniendo así una práctica que erosiona la base tributaria y promueve la comisión del delito de defraudación tributaria.

El citado decreto establece que la SUNAT publicará, por el plazo de 4 años, en su página web y en el diario oficial El Peruano, la relación de SSCO cuyas resoluciones de atribución hayan quedado firmes, generando los siguientes efectos:

i. Baja de las series de los comprobantes de pago físicos.
ii. El SSCO solo podrá emitir boletas de venta y notas de débito y crédito vinculadas a estas, de forma electrónica, por un plazo de 4 años.
iii. Las operaciones que se realicen con el SSCO no permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal ni cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV, ni sustentar costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta.
iv. Otros que se establezcan de acuerdo a ley.

Asimismo, se dispone que el SSCO está obligado al pago del IGV consignado en los comprobantes de pago o en las notas de débito en el que figure como emisor, siempre y cuando dichos comprobantes se hayan emitido hasta el día de la publicación
de la resolución de atribución de la condición de SSCO.

De igual manera, se ha regulado la revisión de los comprobantes de pago que el SSCO hubiera otorgado a sus clientes. Para
esto, se otorga un plazo de 30 días hábiles con el fin de que los clientes soliciten a la SUNAT el inicio de un procedimiento de fiscalización, en el cual podrán presentar los medios probatorios que consideren pertinentes para acreditar la realidad de las operaciones. Vencido este plazo y en caso de no haber solicitado la referida revisión, los reparos realizados en un procedimiento de fiscalización posterior no admitirán prueba en contrario.

Por otro lado, con la finalidad de cerrar el ciclo de control de las ONR, el decreto señala que la SUNAT incluirá en una relación a publicar en su página web y en el diario oficial El Peruano, a partir del día calendario siguiente a la publicación de la resolución de atribución de la condición de SSCO, a las EIRL, contratos de colaboración empresarial y sociedades inscritas en el RUC, cuyo titular, parte contratante, socio o participacionista, al que se le ha atribuido la condición de SSCO, posea de forma individual o en conjunto, directa o indirectamente, más de 20% del capital de dicha sociedad o participación en los resultados de los contratos.

Los SSCO son un foco de atención en diversas administraciones tributarias. Aunque su denominación varíe, la problemática, el esfuerzo y el sentido de urgencia para combatir esta modalidad de evasión son los mismos. Así, encontramos: empresas que facturan operaciones simuladas (Servicio de Administración Tributaria-SAT México), empresas inexistentes o fantasmas (Servicio de Rentas Internas-SRI Ecuador), proveedor ficticio (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN Colombia), y contribuyentes agresivos (Servicio de Impuestos Internos Chile).

La SUNAT hará uso de herramientas de ciencia de datos y de perfiles de riesgo para identificar a potenciales SSCO. Si, tras una verificación de campo y la evaluación de las fuentes de información internas y externas, se detecta alguna de las situaciones previstas en el Decreto, se iniciará un procedimiento de atribución de la condición de SSCO. Para ello, se otorgará un plazo de 30 días hábiles para desvirtuar cada una de las situaciones detectadas, garantizando así el debido proceso.

Los SSCO son un foco de atención en diversas administraciones tributarias. Aunque su denominación varíe, la problemática, el esfuerzo y el sentido de urgencia para combatir esta modalidad de evasión son los mismos.

En resumen, el Decreto marca un hito en la lucha contra las ONR al introducir mecanismos más eficaces para identificar y erradicar a los sujetos que participan en estas prácticas evasoras. Este enfoque integral, que incluye la publicación de listas de SSCO y la implementación de medidas restrictivas, representa un avance significativo en la protección de la base tributaria, asegurando un entorno fiscal más justo y equitativo para todos.

Fuente: Boletín Especializado Sunat – BES (agosto 2024)

Fecha: 12/09/2024

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