¿Es indispensable la “fecha cierta”?

11/11/2024
Adan Carrasco

“La “fecha cierta” en los documentos como prueba tributaria ha sido un tema de debate constante. Según el artículo 125° del Código Tributario, los documentos privados pueden ser admitidos como medios probatorios sin la necesidad de contar con “fecha cierta” para su valoración”.

En la Resolución N.º 05577-4-2021, el Tribunal Fiscal examina el caso de una empresa que apeló varias observaciones y multas impuestas por la SUNAT respecto al Impuesto a la Renta y el IGV, en relación a diversas deducciones de gastos por el ejercicio gravable 2003. La Administración cuestionó la validez de ciertos gastos deducidos y otros aspectos contables, en particular aquellos asociados a contratos sin “fecha cierta” y documentos presentados como medios probatorios que, en opinión de la SUNAT, carecían de legalización o validación formal suficiente.

El término Fehaciencia, si bien no se encuentra desarrollado ni mencionado en la Ley del Impuesto a la Renta (en lo sucesivo, LIR), es muy importante entenderlo ya que consiste en demostrar la realidad de las operaciones realizadas por las empresas, debido a que lamentablemente hay muchos casos de operaciones no reales por lo que se toma muy en cuenta en las fiscalizaciones que realiza la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (en lo sucesivo, SUNAT) llegando a desconocer los gastos y costos incurridos por los contribuyentes por la falta de pruebas y o documentos sustentatorios de las operaciones efectuadas.

El Tribunal Fiscal se ha pronunciado en reiterada jurisprudencia acerca de la importancia de la fehaciencia tales como las RTFs N°s 8875-1-206, 106-8-2017, teniendo el siguiente criterio:

“Considerando que la administración tributaria evaluará la efectiva realización de las operaciones fundamentalmente en base a la documentación proporcionada por los contribuyentes, para adquirir el derecho al crédito fiscal es necesario que ellos mantengan un mínimo indispensable de elementos de prueba que acrediten que los comprobantes que sustentan su derecho corresponden a operaciones reales”.

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