¿Qué ingresos no justifican el incremento patrimonial?
- Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en otro documento fehaciente.
- Utilidades derivadas de actividades ilícitas.
- El ingreso al país de moneda extranjera, cuyo origen no esté debidamente sustentado.
- Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario, pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados.
- Otros ingresos, entre ellos, los provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones que señale el reglamento.
¿Qué documentos pueden justificar el incremento patrimonial?
Los documentos que justifican el incremento patrimonial, en el caso de donaciones recibidas u otras liberalidades son las siguientes:
- Escritura pública.
- Documento de fecha cierta, tratándose de la donación de bienes muebles distintos a los señalados en el numeral 1 (Art. 52 LIR).
- Documento que acredite de manera fehaciente:
- la donación recibida, tratándose de bienes muebles previstos en el numeral 2 (Art. 52 LIR) y que hayan sido recibidos con ocasión de bodas o acontecimientos similares o cuyo valor no supere el 25% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT),
- la liberalidad recibida. En los casos que para su constitución o formalización se requiera de una escritura pública o documento de fecha cierta, según las normas sobre la materia, la liberalidad no podrá ser sustentada con documento que no cumpla con dicha formalidad.
Si bien algunos contribuyentes tratan de ocultar sus incrementos patrimoniales para evitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la SUNAT dispone de distintas herramientas para su detección.
A continuación, algunas recomendaciones para evitar incurrir en esta inconsistencia:
- Contrasta los ingresos que vas a declarar con tus movimientos bancarios.
- Verificar que tu declaración contenga la totalidad de tus ingresos
- Ten a tu nombre solo los bienes que realmente te pertenecen.
- Identifícate con tu DNI o RUC al realizar operaciones comerciales o financieros solo cuando estés involucrado en dichas operaciones.
Fuente: La Ley