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Gasto registrado en ejercicio posterior al de su devengo: Deducibilidad en éste

09/09/2025
Adan Carrasco

RTF 7840-13-2024 de 28-8-24

“…los elementos determinantes para definir el ejercicio al que se imputará el gasto son; que se hayan producido los hechos sustanciales generadores del gasto originado en el momento en que se genera la obligación de pagarlo, aun cuando a esa fecha no haya existido el pago efectivo; que el compromiso no esté sujeto a condición que pueda hacerlo inexistente y que esté sustentado en un comprobante de pago en el caso que exista la obligación de emitirlo; no siendo un condicionante para su devengo, ni la fecha en que se emitió o recibió dicho comprobante de pago, ni la fecha de su registro contable.

… el registro contable de un gasto no forma parte de los elementos que configuran el devengamiento de un gasto; además, como regla general, la oportunidad para la deducción de un gasto no está condicionada a su registro contable, sino a que se verifiquen los elementos que determinan su devengamiento en el ejercicio; asimismo, el devengamiento no está sujeto al registro contable. En ese sentido, lo relevante para reconocer un gasto es el periodo en que se produce el devengo y no la fecha en la que se realiza la provisión contable.

…estando a lo expuesto un gasto deberá ser reconocido como tal, para efectos tributarios, en el ejercicio en el que se devenga, incluso si en tal ejercicio no se hubiera realizado el registro contable de la operación, por lo tanto, toda vez que el presente reparo se sustenta en el hecho de que dado que el gasto fue anotado en el ejercicio 2012 su deducción corresponde deducirse en dicho ejercicio y no en el 2011, procede levantarlo, en consecuencia corresponde revocar la apelada en tal extremo y dejar sin efecto la Resolución de Determinación N° …, pues como lo hemos mencionado, el gasto se deduce en el ejercicio de su devengo y no en el ejercicio de su registro contable.”

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