Hablar de la muerte nunca es fácil, y muchas veces postergamos considerarla, como si fuera un asunto lejano. Sin embargo, cuando ocurre, no solo impacta a las familias en lo personal, sino que también plantea decisiones legales y administrativas que muchas veces se desconocen.
Esta realidad se vuelve especialmente relevante cuando quien fallece es titular de un negocio familiar, como una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL). Aunque es una figura jurídica antigua, la EIRL sigue siendo común en provincias y en negocios familiares.
En muchos casos, detrás de estas empresas no hay complejos manuales de procedimientos o estructuras corporativas, sino la historia de un emprendedor que construyó su negocio desde cero y lo convirtió en el sustento principal de su familia. La empresa suele estar tan ligada a su creador que resulta difícil imaginarla funcionando sin él.
Por eso, planificar con anticipación es clave: la falta de previsión puede poner en riesgo la continuidad del negocio y complicar la administración de la empresa para los herederos.
El artículo 34 del Decreto Ley N.º 21621 y el cómputo de sus plazos
La sucesión de la titularidad de la EIRL está regulada en el Decreto Ley N.º 21621, norma que desde 1976 estableció el marco legal de esta figura empresarial en el Perú. Dentro de sus disposiciones se precisa cómo debe procederse y cuáles son las consecuencias si no se cumplen los plazos previstos.
En este sentido, el artículo 34 del Decreto Ley N.º 21621 que regula la transferencia del derecho del titular de una EIRL por sucesión mortis causa es claro. Según el texto original de 1976, dicha transferencia debe inscribirse en el Registro Mercantil (actualmente, Registro de Personas Jurídicas) por mérito de dos documentos: el testamento o el auto judicial de declaratoria de herederos. Para ambos casos, la norma estableció un plazo de treinta días, cuyo cómputo dependía del supuesto:
- Desde la fecha de fallecimiento del titular, si el testamento fue otorgado por escritura pública.
- Desde la protocolización judicial, si se trataba de un testamento cerrado o de un testamento ológrafo.
- Desde que quedó consentido el auto de declaratoria de herederos, cuando no existía testamento.
En cualquier de dichos supuestos, si la inscripción no se realizaba dentro del plazo correspondiente, la EIRL quedaba automáticamente disuelta.
Ahora bien, esta disposición tiene una limitación evidente: no menciona el acta notarial de sucesión intestada como título válido para inscribir la transferencia. Ello se explica fácilmente dado que el Decreto Ley N.º 21621 es anterior a la Ley N.º 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, promulgada en el año 1996, que otorgó al notario la facultad de declarar la sucesión intestada.
Frente a esta omisión, la interpretación registral ha sido de vital importancia. El Tribunal Registral ha señalado que lo relevante no es la forma en que se declara la sucesión, sino el hecho de que los herederos hayan sido válidamente reconocidos ya sea por juez o por notario. En ese sentido, el plazo de 30 días también se aplica a las sucesiones intestadas declaradas en sede notarial, contado desde la expedición del acta notarial de sucesión intestada, y no desde su inscripción en el Registro de Sucesiones Intestadas.
Así lo precisó el Tribunal Registral en la Resolución N.º 719-2022-SUNARP-TR del 28 de febrero de 2022, al establecer que:
“Cabe precisar que ninguno de los supuestos previstos taxativamente por el artículo 34 del Decreto Ley n.° 21621 condiciona el cómputo del plazo de 30 días para inscribir la sucesión en el Registro Mercantil (hoy Registro de Personas Jurídicas) a la previa inscripción de la declaratoria de herederos en el Registro de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, siendo así, es lógico que a la hipótesis de la sucesión intestada vía notarial le corresponda la misma consecuencia, es decir, el aludido periodo se cuenta desde la expedición del acta notarial, por lo que su falta de inscripción oportuna en la partida de la empresa implica el acaecimiento de la causal de disolución de pleno derecho”. [El resaltado es nuestro] (p. 7).
En otras palabras, aunque el texto del Decreto Ley N.º 21621 no contemplaba el escenario notarial, hoy se entiende que sí se encuentra comprendido dentro del alcance la norma, y que el plazo empieza a correr desde la expedición del acta notarial de sucesión intestada, y su incumplimiento activa igualmente la causal de disolución de pleno derecho de la EIRL.
En el papel, presentar el acta de sucesión intestada oportunamente parece un trámite sencillo, pero la realidad es distinta. Aunque existe la presunción de que todos conocemos la ley, lo cierto es que la mayoría de las familias desconoce estas reglas. El duelo, la urgencia de resolver otros asuntos inmediatos y la creencia de que la empresa puede seguir funcionando “como siempre”, hacen que los plazos se pasen por alto.
La disolución automática de la EIRL: consecuencias y alcances
El Decreto Ley N.º 21621 fue categórico al disponer que, de no cumplirse con la inscripción de la transferencia del derecho del titular dentro del plazo de 30 días, la EIRL queda automáticamente disuelta.
En la práctica, cuando los herederos acuden al Registro de Personas Jurídicas a inscribir su acta de sucesión intestada, el registrador verifica[1] si la disolución ya se ha configurado por el vencimiento del plazo legal (los 30 días del artículo 34 del Decreto Ley N.º 21621) y, de ser así, procede a expedir el asiento de disolución en la partida registral de la EIRL.
De conformidad con el artículo 86 de la Ley N.º 21621 una vez inscrita la disolución en el Registro de Personas Jurídicas, “se abre el proceso de liquidación, (…) cesando la representación del Gerente, la misma que será asumida por el Liquidador con las facultades que le acuerde la presente Ley”.
En otras palabras, la empresa mantiene su personalidad jurídica, pero ya no para el cumplimiento de su objeto social, sino únicamente para la celebración de actos necesarios para cumplir obligaciones asumidas, liquidar deudas con acreedores y distribuir el patrimonio remanente, en caso de existir, hasta que se inscriba su extinción.
En la práctica ello no solo interrumpe la continuidad del negocio, sino que también complica la administración del patrimonio hereditario.
Sucesores múltiples y el plazo de cuatro años
Cuando el titular de una EIRL fallece dejando más de un heredero, la norma introduce un régimen transitorio previsto en el artículo 31 del Decreto Ley N.º 21621. En este supuesto, el derecho sobre la empresa pasa a los sucesores en condominio, en proporción a sus cuotas hereditarias, por un plazo de cuatro años contados desde la fecha del fallecimiento del causante.
Durante ese periodo, los sucesores en condominio (la sucesión) son considerados, para los efectos de esta Ley, como una sola persona natural, cuya representación corresponde a quien administre los bienes de la sucesión. El objetivo es claro: permitir una transición ordenada, pero sin perder de vista que, por su naturaleza, la EIRL está pensada para tener un único titular.
Dentro de ese plazo, la norma exige a los herederos optar por alguna de estas vías:
a) adjudicar la titularidad a uno solo de ellos mediante partición;
b) transferir en conjunto la empresa a un tercero; o
c) transformarla en una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.
Si al cumplirse los cuatro años no se ha adoptado ninguna de estas decisiones, la sanción es clara: la EIRL se disuelve de pleno derecho y los sucesores pierden el beneficio de la limitación de responsabilidad, respondiendo de manera personal e ilimitada por la marcha de la empresa.
Para enlazarlo con el régimen del artículo 34, es importante subrayar que ambas reglas son complementarias: coexisten y se encadenan en el tiempo. Mientras el artículo 34 impone la obligación de inscribir oportunamente la sucesión en la partida registral de la EIRL, dentro del plazo de 30 días contados desde el acto que reconoció la calidad de herederos o sucesores, el artículo 31 abre un periodo de cuatro años para que, cuando exista pluralidad de herederos, definan la titularidad o transformen la empresa. La inobservancia de cualquiera de estos mandatos genera la disolución automática de pleno derecho, aunque cada norma opera en momentos distintos del proceso sucesorio.
La discusión sobre la regularización
La consecuencia de la disolución, sin embargo, no ha sido interpretada como algo absolutamente definitivo. El Tribunal Registral ha reconocido que el vencimiento del plazo no implica la desaparición inmediata de la empresa, sino que activa la causal de disolución y obliga a iniciar un proceso de liquidación.
Más aún, en resoluciones como la Nº 2633-2015-SUNARP-TR-L, Nº 016-2016-SUNARPTR-L, Nº 054-2016-SUNARP-TR-T, Nº 2231-2016-SUNARP-TR-L, entre otras, el Tribunal Registral ha extendido al ámbito de la EIRL un criterio inicialmente aplicado a las sociedades irregulares: la posibilidad de regularizar la situación y recuperar la capacidad de operar como empresa en funcionamiento, incluso después de incurrir en una causal de disolución de pleno derecho.
El CCLVI Pleno del Tribunal Registral del año 2022, tomando como base el acuerdo plenario aprobado en el Pleno 50 del Tribunal Registral, consolidó esta interpretación, sustentándose en el principio de conservación de la persona jurídica, precisando que:
- Si aún no han transcurrido los cuatro años desde el fallecimiento del titular de la EIRL, la regularización puede realizarse sin requerirse acuerdo expreso al respecto.
- Si ya transcurrió dicho plazo, los herederos deberán primero ejecutar una de las alternativas del artículo 31 (adjudicación, transferencia o transformación) para que la EIRL pueda salir del estado de disolución.
Este desarrollo jurisprudencial refleja una tendencia hacia la flexibilización práctica, sustentada en el principio de conservación de la persona jurídica, lo que permite aplicar los mismos criterios de regularización a las EIRL, incluso ante vacíos legales.
En esa misma línea, por ejemplo, la Resolución N.º 719-2022-SUNARP-TR precisó que no es necesario solicitar de manera expresa la regularización de la empresa. Basta con que los herederos realicen actos que revelen su voluntad de mantenerla en funcionamiento (como el nombramiento de su gerente) para que dichos actos sean entendidos como una regularización implícita de la causal de disolución, restableciendo así la continuidad de la EIRL en el mercado y frente a terceros.
Consideraciones prácticas para evitar contingencias
Las consecuencias de no atender a tiempo las obligaciones sucesorias de la EIRL son claras: la empresa puede caer en causal de disolución, lo que limita su capacidad de actuar con normalidad y expone a los herederos a responsabilidades que no siempre habían previsto.
Es cierto que la jurisprudencia registral ha abierto una vía de regularización implícita, permitiendo que ciertos actos posteriores, como la asunción de la gerencia por parte de un heredero, restituyan la continuidad de la empresa en el tráfico jurídico. Sin embargo, apoyarse únicamente en esa posibilidad puede generar incertidumbre y retrasos innecesarios.
La mejor alternativa sigue siendo la planificación previa: contar con un testamento, evaluar la transformación de la EIRL en una sociedad cuando el negocio ya ha alcanzado la madurez suficiente para expandirse, o al menos conocer los plazos y trámites que impone la normativa.
De esta manera se evita que la empresa quede atrapada en procesos burocráticos y se contribuye a que el esfuerzo del titular se traduzca en un legado familiar y empresarial duradero.
