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Informe 051-2011-Sunat – ¿La empresa puede deducir como gasto la indemnización por descanso vacacional?

06/04/2021
Adan Carrasco

Mediante el Informe 051-2011-SUNAT/2B0000, la Sunat aclaró que la indemnización constituye un gasto acorde con el principio de causalidad, pues al formar parte del cumplimiento del ordenamiento jurídico (en materia laboral), por el cual se desenvuelven las actividades del sujeto generador de rentas de tercera categoría, debe reputarse como un gasto normal en relación con tales actividades.

Así, precisó que debe destacarse que la hipótesis legal que da origen al cumplimiento de la obligación indemnizatoria supone el aprovechamiento por parte del empleador de los servicios del trabajador prestados ininterrumpidamente, lo cual corrobora la vinculación del gasto con las actividades del sujeto generador de rentas de tercera categoría.

Adicionalmente, aclaró que, dado el carácter legal de la indemnización, su deducción no puede estar amparada en el inciso l) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, pues este inciso, tal como se desprende de su redacción, está referido únicamente a conceptos acordados a favor del personal.

Conclusión:

El gasto correspondiente a la indemnización por no haber disfrutado del descanso vacacional, establecida en el inciso c) del artículo 23° del Decreto Legislativo N.º 713, será deducible en el ejercicio de su devengo, en aplicación de la regla contenida en el artículo 57° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Fuente: LP Derecho

https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/04/Informe-051-2011-Sunat-LP.pdf

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