Como es de conocimiento general, mediante el Decreto Legislativo N° 1455 (06/04/2020), se creó el Programa REACTIVA PERÚ, a través del cual se buscaba garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentaban pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios. Asimismo, mediante la Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15 (13/04/2020), se estableció el Reglamento Operativo del Programa.
Además, a través del Decreto de Urgencia N° 026-2021 (06/03/2021), se aprobó la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú.
En tal sentido, la presente disposición modifica el artículo 2 y 3 del D.U. N° 026-2021, estas modificaciones consisten en lo siguiente:
1. Aumenta el importe de los créditos garantizados del Programa sujetos a la reprogramación, que inicialmente ascendía hasta S/ 16 000 000 000,00 (dieciséis mil millones y 00/100 soles) y con la modificación sube hasta S/19,500,000,000.00 (diecinueve mil millones y 00/100 soles).
2. Se establece como requisito para acceder a la reprogramación, en el caso de créditos entre S/ 5 000 001,00 (cinco millones y un y 00/100 soles) hasta S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles), que se demuestre una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.
Vigencia: Desde el 22/04/2021