Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra resoluciones de determinación giradas por enero a octubre de 2018, al haberse mantenido el reparo por operaciones no reales al no haber cumplido la recurrente con presentar medios probatorios que de manera razonable y fehaciente permitieran acreditar la efectiva realización de las operaciones por las que fueron emitidos los comprobantes de pago acotados, de acuerdo a lo previsto por el inciso b) del artículo 44 de la Ley del Impuesto General a las Ventas.
Fuente: http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2021/9/2021_9_00008.pdf