Informe N° 013-2021-SUNAT/7T0000 – Regla para calcular el límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta:

22/04/2021
Adan Carrasco

1. Resulta aplicable a los gastos por intereses derivados de las operaciones de créditos efectuadas con sujetos residentes o establecimientos permanentes situados en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, a que se refiere el inciso m) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta.

2. Resulta aplicable a los intereses que forman parte de las cuotas que paga el arrendatario en los contratos de arrendamiento financiero.

3. No resulta aplicable al gasto del cedente en las operaciones de factoring sin recurso.

CONCLUSIONES:

La regla para calcular el límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Fuente: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i013-2021-7T0000.pdf

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